Solucionamos tus errores catastrales en un click.

Si quieres ahorrar dinero, contáctanos porque tus ingresos se te están lleno pagando impuestos por propiedades mal registradas.

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¿Que hacemos?

Solucionamos los posibles errores catastrales de tus inmuebles.

Es sumamente frecuente que el Catastro en España contenga errores graves: metros cuadrados de más (por los que paga un IBI injustamente alto) o de menos (que le impedirán vender su casa, registrarla o dejarla correctamente en herencia).

En ErroresCatastrales nos encargamos del estudio técnico, de la medición, del papeleo y de la presentación formal de la subsanación catastral. No tendrá que batallar con portales digitales complejos, firmas electrónicas ni oficinas del Catastro. 

Nosotros lo hacemos todo por usted, explicándole cada paso en un lenguaje sencillo, claro y sin tecnicismos difíciles.

PROCESO

Como trabajamos en 4 sencillos pasos

Solicitud y diagnóstico

Rellenas el formulario online y analizamos tu caso para identificar el tipo de discrepancia catastral de forma personalizada.

Recopilación de documentación

Te indicamos y recopilamos la documentación necesaria para tu expediente, sin que tengas que desplazarte a ninguna oficina.

Tramitación ante el Catastro

Presentamos y gestionamos tu expediente directamente con el Catastro, haciendo seguimiento en todo momento.

Resolución y confirmación

Te confirmamos la corrección aprobada y te entregamos la documentación final actualizada.

Los 3 tipos de errores que puede tener tu propiedad

Geométria

Límites incorrectos, lindes desplazados o parcelas representadas gráficamente de manera errónea.

Uso

El Catastro registra erróneamente su almacén o garaje como vivienda, lo que aumenta injustamente su valor catastral y el recibo del IBI anual.

Superficie

Metros de más o de menos en el Catastro. Esto le causará problemas graves al vender o heredar, ya que la Notaría y el Registro exigen coincidencia total.


Nunca pisas el Catastro — nosotros sí

Tú rellenas los formularios desde casa. Nosotros actuamos como tu representante oficial y presentamos todo ante el Catastro por ti.

Sabemos qué papel pide el Catastro antes de que te lo rechacen

Uso, geometría o superficie: cada discrepancia exige un documento distinto. Te decimos cuál necesitas desde el primer formulario, sin vueltas ni plazos reiniciados.

Firma como te venga bien, no como te obliguen

Digital si te manejas online, o en papel por correo si lo prefieres. La forma de firmar la eliges tú, no la web.

Preguntas frecuentes sobre nuestro servicio

Aquí se encuentran las dudas mas importantes y frecuentes sobre nuestros servicios.

Una discrepancia catastral es cualquier diferencia entre los datos de tu vivienda en el Catastro (uso, superficie o forma) y la realidad física del inmueble. Se detecta comparando la escritura, la nota simple del Registro de la Propiedad o el recibo del IBI con la ficha de tu referencia catastral en la Sede Electrónica del Catastro.


Si esos documentos no coinciden entre sí, tienes una discrepancia que puede corregirse mediante el procedimiento de subsanación regulado en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2004, del Catastro Inmobiliario.

TIPOSQUE CORRIGEDOC. NECESARIA
USOEl uso registrado del inmueble (ej. vivienda vs. local)Documento que acredite el uso real actual
GEOMETRÍALa forma o los límites del inmueblePlano o croquis del inmueble
SUPERFICIELos metros cuadrados registradosInforme técnico municipal, levantamiento topográfico o informe de arquitecto (uno de los tres, obligatorio)

Un error catastral sin corregir puede hacer que pagues un IBI que no corresponde a la realidad de tu vivienda, y puede complicar trámites futuros como una venta, una herencia o una hipoteca, porque notarios y registradores comparan la descripción catastral con la escritura antes de autorizar el acto.
Cuanto antes se subsana la discrepancia, antes deja de arrastrarse el problema a cada trámite posterior sobre el inmueble.

Sí. Desde la Ley 13/2015, que reforzó la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, es habitual que notarías y registros pidan que la descripción catastral coincida con la realidad antes de formalizar una compraventa, lo que puede retrasar la firma si hay una discrepancia sin resolver.
Corregirlo antes de poner la vivienda en venta evita sorpresas de última hora en la notaría.

Usted solo tienes que aportar tu documentación a través de formularios online; nosotros nos encargamos de todo el proceso ante el Catastro. Revisamos tu documentación, cumplimentamos los formularios oficiales, gestionamos el documento de representación y presentamos la discrepancia en tu nombre.


El proceso, paso a paso:
– Eliges el tipo de firma y realizas el pago.
– Rellenas tus datos personales.
– Subes la documentación común (escritura, nota simple, recibo del IBI).
– Firmas el documento de representación y añades la documentación específica de tu discrepancia.1

Para discrepancias de Uso y Geometría no necesitas contratar a nadie más: nosotros actuamos como tu representante ante el Catastro de principio a fin. Para discrepancias de Superficie, la normativa exige por ley que aportes un informe técnico (de un arquitecto, un técnico municipal o un levantamiento topográfico), que debes encargar tú de forma independiente.
En ambos casos, una vez tienes la documentación, nosotros gestionamos el resto del expediente.

El documento de representación es el papel que nos autoriza legalmente a actuar en tu nombre ante el Catastro. Sin tu firma, no podemos presentar ni gestionar tu expediente, porque el Catastro exige que quede acreditado quién actúa por cuenta del propietario.


Es un paso estándar en cualquier gestión que un tercero realiza ante una administración pública en tu nombre.

Hay dos tipos de firma. La firma digital está incluida en el precio base del servicio. Si prefieres firmar en papel, te enviamos el documento impreso por correo postal para que lo firmes y nos lo devuelvas, con un coste adicional que cubre el envío y el sello.

El Catastro dispone de un plazo máximo legal de 6 meses desde el inicio del expediente para resolver la subsanación de la discrepancia (art. 18, Real Decreto Legislativo 1/2004, del Catastro Inmobiliario). Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Si el Catastro deniega la subsanación, tienes un plazo de un mes desde la notificación para presentar un recurso administrativo o judicial contra esa resolución.